Una fiesta se coló imprevistamente en el trámite de la causa “Taranto”. El asunto surgió a propósito del planteo que hizo Rodolfo Burgos, defensor del colega y coimputado Daniel Martín, para apartar del expediente al conjuez Federico José Rivas Suñen. A comienzos del mes pasado, el letrado recusó al magistrado ad hoc con el argumento de que este y su cliente eran amigos. Burgos dijo que Martín y Rivas Suñen habían compartido reuniones privadas en la casa del acusado, entre ellas, una fiesta de graduación. El recusado, por su parte, admitió conocer a Martín y haber asistido al festejo que aquel organizó cuando se recibió de abogado, pero negó la existencia de una amistad y, por ende, que hubiese una causa para dejar la investigación penal.
“He tenido una relación cordial y eventual con Martín porque fuimos contemporáneos en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán”, expresó el conjuez en el informe que emitió. También dijo que de la asistencia a una fiesta no podía ser inferida una amistad íntima. “En efecto, esas relaciones no llevan implícitas un sentimiento profundo o de arraigo que se fortalece con el trato: hace aproximadamente 15 años que no tengo contacto con Martín y no conozco a ninguno de los testigos que ofreció”, añadió, luego de precisar que el planteo era extemporáneo (porque había sido presentado fuera del término legal) y debía ser rechazado por el tribunal que intervendrá en el asunto.
La defensa de Martín había ofrecido como testigos de su supuesta relación con el conjuez a los señores Luis Arturo Bulacio, Hugo Menéndez y Juan Luis Serrano. “La histórica relación que une a mi cliente con el conjuez nombrado se ha visto reflejada en numerosos actos de la vida social por lo que, a los fines de evitar cualquier tipo de comentarios que pudieran influir sobre su imagen pública o hacerlo incurrir en violencia moral, entiendo que debe apartarse del conocimiento de la causa a los fines de preservar la integridad e independencia de los actos del Poder Judicial”, esgrimió Burgos. Con anterioridad, Martín consiguió apartar del expediente al conjuez Nicanor Rodríguez del Busto, según informaron fuentes judiciales (ese juez ad hoc aceptó la recusación).
Comparaciones
Martín fue condenado este año como consecuencia del juzgamiento de la causa “Borquez-Camandona” (los dos casos fueron acumulados). La sentencia de tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación está, en el presente, en proceso de apelación. Tanto “Borquez” y “Camandona” como “Taranto” involucran maniobras irregulares con títulos de la deuda pública, sólo que en los dos primeros casos el dinero no fue cobrado. En “Taranto”, en cambio, el pago se concretó. La otra diferencia está en los protagonistas: en “Borquez” y “Camandona” intervino el ex juez federal N°2, Felipe Terán (también condenado con la misma pena que Martín, al igual que el letrado Alfredo Ducca y el productor bursátil Jorge Rigourd), mientras que en “Taranto” participó Jorge Parache, ex juez federal N°1 -está además procesado en la causa “Scaravilli López”-. Como consecuencia de tales investigaciones, Terán fue destituido en 2006 y Parache renunció en 2007.
En octubre de 2013, la alzada se expidió, y avaló los procesamientos de Parache y de Martín que Mario Racedo, juez subrogante del Juzgado Federal N°2, había dispuesto en 2011, en “Taranto”. El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que da pie a la prosecución de la pesquisa abierta en 2006, advirtió que el ex juez federal N°1 dictó todas las medidas cautelares cuestionadas a sabiendas de su carácter ilegítimo. “El objeto fue lograr el cobro indebido de la suma de $ 1,3 millón con el consecuente perjuicio al Estado Nacional”, concluyó la alzada.
La Cámara detalló que los títulos implicados fueron adquiridos una semana antes de que Martín, en su carácter de abogado de Antonio Vicente Taranto, entablase la demanda que exigió al erario que se abstuviese de pesificar los papeles. “Surge de manera evidente que los títulos públicos fueron comprados para promover una acción con el fin de obtener su pago en dólares, dando así inicio a la maniobra defraudatoria”, razonó el estrado. Y añadió: “esta maniobra fue posible merced a que en el trámite no se exigió a la actora que acreditara fechas y montos de tenencia de los títulos, pese a las advertencias realizadas al juez por parte de los representantes del Estado Nacional”.